El próximo 10 de noviembre estamos convocados nuevamente a Elecciones Generales. Si trabajas ese día, es importante que sepas que te pertenece un permiso laboral retribuido para votar que la empresa te tendrá que conceder.
En Montero Carrión Abogados te informamos sobre tus derechos para el día de las elecciones.
Permiso laboral retribuido para votar
Existen distintas situaciones que se pueden dar si eres trabajador y tienes que trabajar el mismo día de las elecciones o eres convocado a ellas:
Me han designado a una mesa electoral
Si te eligen para estar en la mesa electoral el día de las elecciones, la empresa tendrá que concederte un permiso retribuido. Trabajen o no, los presidentes o vocales tendrán un permiso laboral retribuido de una reducción de cinco horas en la jornada del día siguiente.
Por otro lado, si te eligen como suplente, tendrás la obligación de presentarte en el colegio electoral a las 8 de la mañana. Si finalmente alguien falla y debes cubrir su puesto, tendrás derecho a los permisos laborales retribuidos correspondientes, si no debes cubrir a nadie, podrás ir a trabajar ese mismo día, dado que la mesa electoral debe estar montada a las 08:30.
Tengo que trabajar el día de las elecciones
Si debes trabajar durante la jornada electoral, te pertenecerá un permiso laboral retribuido para votar en función del número de horas que coincida tu jornada laboral con el tiempo de apertura de los colegios electorales. Si la coincidencia es de dos horas, no tendrás derecho a recibir ningún permiso retribuido. Por otro lado, si coincide entre dos y cuatro horas, tendrás un permiso laboral retribuido para votar de dos horas. Finalmente, si la coincidencia es de cuatro o más horas, te pertenecerá un permiso de cuatro horas.
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