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Recientemente se ha avalado el despido por absentismo laboral en una sentencia del Tribunal Constitucional que podría sentar precedentes en el mundo laboral.

En Montero Carrión Abogados te informamos de todo lo que necesitas saber sobre esta sentencia y su repercusión pública.

Motivo de la sentencia

La actual sentencia se lleva a cabo por la denuncia de una trabajadora contra su empresa tras ser despedida por faltar al trabajo nueve días hábiles (ocho de ellos justificados).

Según determina el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, podrás ser despedido por causas objetivas si el número de faltas de asistencia supera una de los siguientes casos:

  • Faltar al trabajo más del 20% de las jornadas hábiles durante dos meses consecutivos, siempre y cuando el total de ausencias supere el 5% de las jornadas hábiles durante los 12 meses anteriores.
  • Faltar al trabajo más del 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses.

Según comenta El Confidencial, en el caso de esta trabajadora, había faltado el 22,5% de los últimos 40 días laborales y el 7,84% de los 12 meses anteriores. Esta, pidió la nulidad del despido, aunque al final el Tribunal Constitucional falló a favor de la empresa por una «defensa de la productividad».

¿Debo preocuparme por un despido por absentismo?

Esta sentencia podría llegar a preocupar a muchos trabajadores ante la posibilidad de ser despedidos aún con justificante médico o de otro tipo.

Para mayor tranquilidad, el Estatuto de los Trabajadores enumera las ausencias que no se computarán como faltas de asistencia y, por lo tanto, no contarán para un despido por absentismo:

  • Maternidad / Paternidad
  • Accidente laboral
  • Ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores
  • Huelga legal
  • Riesgo durante el periodo de embarazo o lactancia
  • Tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave
  • Cuando una enfermedad o accidente no laboral tenga una duración de más de 20 días consecutivos y haya sido acordada con los servicios sanitarios
  • Vacaciones
  • Enfermedades relacionadas con el embarazo, parto o lactancia
  • Bajas relacionadas por la situación física o psicológica de violencia de género, acreditadas por los servicios sociales o de salud

Todo las ausencias que no se correspondan con estos casos podrán ser computables para los porcentajes de absentismo. Esto fue cuestionado por el propio Tribunal, ya que este escenario podría validar el despido incluso con justificación.

Según expertos que se han pronunciado al respecto, esto podría llegar a considerarse como una vulneración del derecho a la integridad física y moral de los trabajadores.

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